Nuestros servicios
Politica de crédito
El crédito es uno servicios básicos de la CAPOCOOT, del cual se benefician todos sus asociados bajo las condiciones del presente reglamento.
Cartera de préstamos
Tipos de préstamos:
- Préstamos Ordinarios
- Préstamos por los Horarios
- Préstamos Gerenciales
- Préstamos de Vehiculos
- Préstamos extraordinarios
- Préstamos de Emergencia
- Préstamos de Consumos
- Préstamos Hipotecarios
Disposiciones generales
Para ser socio de CAPOCOOT se requiere llenar una hoja de afiliación y retribuir RD$ 300.00 (trescientos Pesos) que no serán reembolsables.
Detalles de los servicios
Politica de crédito
El crédito es uno de los servicios básicos de la CAPOCOOT, del cual se benefician todos sus asociados bajo las condiciones del presente reglamento.
ARTÍCULO 1: Solamente se concederán préstamos a los socios para fines lícitos y de legítima necesidad dentro de las normas fijados por la Asamblea General de Delegados y las especificadas y establecidas por el Consejo Administrativo, así también deberán cumplir con todas las condiciones y garantías exigidas por la Política de Crédito.
ARTÍCULO 2: Las solicitudes de préstamos deberán ser dirigidas y entregadas al Consejo de Administración y/o Consejo Distrital según sea el caso, acompañadas de los siguientes documentos:
- Solicitud de Préstamo
- Copia de cedula de Identidad
- Carta de Recursos Humanos de la empresa donde trabaja.
- Demostrar capacidad de pago.
- Documento de acuerdo de pago debidamente firmado.
- Calculo de las prestaciones.
- Deducción de sueldo.
- Pagare notarial
- Garante solidario cuando lo requiera
ARTÍCULO 3: Todo asociado que este al día en el cumplimiento de sus obligaciones económicas en la Cooperativa tiene derecho a solicitar préstamo, para esto tendrá que haber cumplido cuatro (4) meses de ingresado y haber ahorrado dos acciones, por lo menos, estar al día con el pago de su cuota.
Ser asociado no es suficiente para obtener un préstamo. La capacidad de pago y solvencia moral será lo determinante en la aprobación de cualquier préstamo, sin importar el monto.
Cartera de préstamos
ARTÍCULO 4: Los tipos de préstamos son:
1. PRESTAMOS ORDINARIOS: Son aquellos que se hacen al socio, cuyo monto excede la totalidad de sus ahorros y se asumirá como garantía, además del monto ahorrado:
- a) hasta el 75% de sus prestaciones laborales, Siempre y cuando cuente con la debida autorización del empleador.
- b) Una Garantía solidaria, prendaría o seguro.
- El tope máximo de los préstamos ordinarios será de 300,000.00 pesos.
Forma de Pago:
De 6 hasta 36 Meses
La escala de los préstamos podrá flexibilizarse a solicitud del socio tomando en cuenta la capacidad de pago del socio y a consideración del Comité de Crédito.
Tasa de interés:
- 1) hasta 200,000.00 un 2%
- 2) de 200,001 en adelante un 1.5%
2. PRESTAMOS POR LOS AHORROS: Son los que solicitan un socio en base a sus ahorros, el mismo será por un máximo de tres veces lo ahorrado.
En el caso de los Socio Independiente se le puede prestar el mismo monto que tenga ahorrado y 2 veces lo que tiene ahorrado, con un garante que sea socio de CAPOCOOT.
Formas de Pago:
- $5,000.00 a $10,000.00 a 6 Meses
- $10,001.00 a $20,000.00 a 12 Meses
- $20,001.00 a $30,000.00 a 18 Meses
- $30,000.00 a $50,000.00 a 24 Meses
- $50,001.00 en adelante a 36 Meses
Tasa de interés:
Con una tasa de interés de 1.5% mensual.
3. PRESTAMOS GERENCIAL: Son limitados a un tope de RD$10,000.00 y destinados a resolver urgencias del socio.
Deberán cumplir los requisitos de los art, 2 y 3, serán desembolsados antes de las 24 horas; aprobado por el Consejo de Administración o Gerente.
Forma de Pago:
De 6 hasta 36 Meses
Tasa de interés:
Tasa de interés de 2%.
4. PRESTAMO DE VEHICULO: Son los que solicita un socio en base al vehículo que va adquirir, bajo las siguientes condiciones:
- 1) El vehículo debe tener seguro full.
- 2) Cuando se conceda el prestamos de vehículo la matricula original debe estar registrada en DGII con el bloqueo del préstamos.
- 3) Seguro de Préstamo
- 4) Seguro de Vida
- 5) Seguro Full del Vehículo
- 6) Garante
Forma de Pago:
Hasta 60 meses
Tasa de interés:
Tasa de interés de 1%.
Monto máximo del préstamo $400,000.00
5. PRESTAMOS EXTRAORDINARIO: Son aquellos que se hacen al socio cuyo monto exceda a los 300,000.00 pesos para casos especiales deberán ser presentados conjuntamente con una carta del socio motivando su solicitud, será aprobada por una reunión en conjunta de los comité, donde de ser necesario de citar al socio solicitante.
Forma de Pago:
De 6 hasta 48 Meses
La escala de los préstamos podrá flexibilizarse a solicitud del socio tomando en cuenta la capacidad de pago del socio y a consideración del Comité de Crédito.
Tasa de interés:
Con una tasa de interés de 1.5% mensual.
6. PRÉSTAMOS DE EMERGENCIA: Son limitados a un tope de RD$50,000.00 y destinados a resolver emergencias del socio.
Deberán cumplir los requisitos de los art, 2 y 3, y serán desembolsado antes de las 24 horas, y aprobado por el Comité de Crédito.
El socio o socia deberá anexar a la solicitud los documentos que justifiquen dicha emergencia.
CAPOOCOOT se reservará el derecho de confirma la veracidad de la situación de emergencia presentada.
Formas de Pago:
- $5,000.00 a $10,000.00 a 6 Meses
- $10,001.00 a $20,000.00 a 12 Meses
- $20,001.00 a $30,000.00 a 18 Meses
- $30,000.00 a $50,000.00 a 24 Meses
Tasa de interés:
Con una tasa de interés de 1.5% mensual.
7. PRESTAMOS DE CONSUMOS: Son aquellos créditos para adquisición de productos (electrodomésticos, libros, resort, pescado, medicamentos, entre otros)
Podrán ser aprobados de manera administrativa, siempre y cuando no excedan a $35,000.00, y deberán cumplirlos requisitos del art, 2, en el caso de los socios independiente hasta $15,000.00.
Los socios tendrán derecho a utilizar los servicios a través de Órdenes de Compra, cuando tengan tres (3) cuotas aportadas de forma consecutivas y será pagado en 12 meses.
Podrán ser fijadas ciertas flexibilidades para Ferias de consumo, estas deberán ser establecidas claramente en reunión conjuntas.
Tasa de interés:
Con una tasa de interés de 2% mensual.
8. PRÉSTAMO HIPOTECARIO: Se consideran préstamos hipotecarios aquel avalado por un bien inmobiliario.
Para concederse un préstamo para compra de bienes muebles, bajo las siguientes condiciones:
- 1) El socio tendrá que demostrar su capacidad de pago.
- 2) Tener por lo menos (2) años ahorrando en la Cooperativa y no tener deudas con ella en el momento de solicitar el préstamo.
- 3) Seguro de vivienda
Forma de Pago:
De 12 hasta 96 Meses
Tasa de interés:
Con una tasa de interés de 0.67% mensual.
Monto máximo $1,500,000.00
Si el socio desea saldar el préstamo antes de la fecha establecida tendrá una PENALIDAD del 10% del interés no percibido.
ARTÍCULO 5: El Consejo de Administración Distrital y el Sub Consejo de Vigilancia Pre-estudiaran toda solicitud de préstamo para bienes muebles, reproductivos e hipotecarios dentro de un plazo de 15 días, al término de ese periodo pasará al Comité de Crédito de CAPOCOOT, si a juicio del Distrito califica, o se devolverá al solicitante con las debidas explicaciones sobre su rechazo a aplazamiento.
ARTICULO 6: Los ahorros son la primera garantía de los préstamos, por tanto no se podrán retirar si el socio presenta deuda de cualquier naturaleza con la cooperativa, ni podrán aplicarse a pago de cuota de préstamos u otros compromisos.
ARTÍCULO 7: Todo solicitante tiene derecho a apelar ante los órganos centrales, con argumentos debidamente sustentados, por una decisión que él considere desfavorable.
ARTÍCULO 8: El Consejo de Administración Distrital deberá llevar a última instancia el caso, consultando al Consejo de Administración de CAPOCOOT, quien decidirá el conocimiento o no de la solicitud reformulada.
ARTÍCULO 9: Los préstamos se concederán en el orden en que se presenten las solicitudes, teniendo prioridad los préstamos de mayor necesidad.
ARTICULO 10: No se concederán préstamos a directivos si estos lo solicitan en exceso de sus ahorros, a menos que las solicitudes sean aprobadas conforme a lo que establece el artículo 58 de los Estatutos, las solicitudes de préstamos de los miembros de los órganos de dirección, por encima de sus ahorros, deberán ser aprobadas por mayoría simple en reunión conjunta del Consejo de Vigilancia y el Comité de Crédito, y las resoluciones adoptadas figuraran en los libros de actas de ambos organismos.
ARTICULO 11: Todo préstamo podrá ser liquidado antes de la fecha de su vencimiento, pudiendo también amortizar el capital cuantas veces se considere.
ARTICULO 12: El socio que haya tomado un préstamo, tendrá derecho al refinanciamiento, cuantas veces lo considere, después del pago del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cuotas deducidas.
Para la concesión de un nuevo préstamo, habiendo un compromiso anterior se pagaran los vencidos a la fecha, unificándose todo en un solo compromiso.
ARTICULO 13: No se concederán préstamos sin las debidas garantías en ningún caso que se presente sin importar su naturaleza.
ARTICULO 14: El atraso en el pago de las cuotas de los préstamos devengará un recargo por mora de un 2%.
ARTICULO 15: Todo socio podrá depositar en CAPOCOOT su depósito fuera de sus ahorros normales (depósitos a la vista) y retirarlos cuando lo desee, vía administrativa.
ARTICULO 16: Todo socio podrá realizar depósitos a Plazo fijo, pudiendo devengar un interés ente un 1% a un 4% anual.
Todo depósito a Plazo fijo, deberá ser aprobado en reunión conjunta, donde se aprobara también el plan de inversión para los fondos a fin de garantizar la rentabilidad de los mismos.
ARTICULO 17: Los socios que soliciten créditos mayor al monto total de sus ahorros, deberán firmar un pagaré notarial que garantice el pago de los compromisos contraídos en la Cooperativa, el mismo será́ utilizado si el socio se desvincula de la Cooperativa, o sale de la institución y sus ahorros no cubran sus deudas, este pagare tendrá́ derecho amplio de embargo para el cobro de la deuda.
ARTÍCULO 18: SOCIO INACTIVO Cuando el socio por algún motivo deje de ahorrar consecutivamente por más de (4) meses se considerara como inactivo, para poder reactivarse deberá ponerse al día con el pago de las cuotas atrasadas; y luego de 30 días puede adquirir cualquier servicio de la CAPOCOOT.
Disposiciones generales
1. Para ser socio de CAPOCOOT se requiere llenar una hoja de afiliación y pagar RD$ 300.00 (trescientos Pesos) que no serán reembolsables.
2. Todo socio de CAPOCOOT deberá ahorrar un mínimo de 200.00 (Doscientos Pesos) mensuales.
3. Además comprar una acción, por un valor de (500) pesos mínimo.
4. A cada socio se le entregara una libreta de ahorros.
5. El socio no podrá retirar sus ahorros teniendo deudas pendientes en la Cooperativa.
6. Los descuentos totales de los Socios y Socias podrán ser hasta el 60% de sus ingresos, luego de la evaluación del caso, según el Art. 201., literal 4. (El pago del salario puede ser objeto de estos descuentos: 4. Los relativos a créditos otorgados por instituciones bancarias con la recomendación y garantía del empleador. Por este concepto no podrá descontarse más de la sexta parte del salario mensual percibido por el trabajador;)
7. Todas las solicitudes de préstamos deberán ser evaluadas y aprobadas por el Comité de Crédito.
8.El Comité de Crédito se reunirá, por lo menos dos veces al mes, para conocer las solicitudes de préstamos.
9. El Consejo de Administración podrá conocer y dar salida a los préstamos Gerenciales.
10. Los préstamos solicitados serán entregados en un plazo no mayor de treinta (30) días.
11. Siendo las prestaciones laborales del socio un requisito primordial para garantizar los préstamos, la empresa para la cual labora, deberá comprometerse con la Cooperativa a deducir del salario, previo acuerdo con el socio las deudas y ofrecer las informaciones sobre el status del socio.
12. Los casos no contemplados en el presente documento serán resueltos por el Consejo Ampliado. Cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación del presente reglamento, el Consejo de Administración tiene la competencia para aclararla y resolverla.